Santo Domingo, 13 de enero de 2026- El congelamiento de fondos es una medida preventiva que impide temporalmente que una persona o entidad use, transfiera o disponga de dinero o activos financieros.
👉 No es un castigo automático.
👉 Es una acción de protección del sistema financiero.
Se aplica cuando existe una orden de autoridad competente o una obligación legal, principalmente en el marco de la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Los fondos pueden ser congelados cuando:
Existen indicios de actividades ilícitas
Se detectan operaciones sospechosas
Hay vínculos con listas nacionales o internacionales
Lo ordena una autoridad judicial o reguladora
🧐 En resumen: no es por capricho, es por prevención y control.
La cooperativa no decide a discreción, sino que cumple la ley.
Su rol es:
✔ Acatar las disposiciones legales
✔ Proteger a los socios y a la institución
✔ Colaborar con las autoridades competentes
✔ Fortalecer una cultura de cumplimiento y transparencia
Cumplir también es cuidar 💙.
Aunque parezca contradictorio, esta medida protege a:
La institución financiera
Los socios y ahorrantes
El sistema cooperativo
La economía del país
Menos riesgos hoy = más confianza mañana 🚀.
El congelamiento de fondos forma parte de los mecanismos establecidos por la Ley 155-17, orientados a:
Prevenir delitos financieros
Garantizar operaciones seguras
Reforzar la transparencia institucional
👉 Informarse es el primer paso para cumplir.
La cultura de cumplimiento fortalece la confianza, protege a los socios y consolida una cooperativa más transparente y segura.
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