¿Las cooperativas son reguladas? CONACOOP dice: “Sí, de acuerdo a su naturaleza”

Jesús Jiménez. 9 de diciembre de 2022

Santo Domingo, 09 dic-Un moderno Código Cooperativo permitirá retomar la vía cooperativa como aliada del pueblo y del Estado para generar innovación, emprendimientos y empleos.

La existencia y actividad de las cooperativas en República Dominicana con su carga de transformación financiera y social, ha sido objeto de muchas interpretaciones en torno a si deben ser reguladas como bancos o si lo adecuado es, tomando en cuenta su naturaleza solidaria y su perfil de sector de la economía social, deben ser reguladas por una legislación que tome en cuenta esas características.

El cooperativismo alcanza hoy día más de dos millones de personas dominicanas, organizadas en mas de mil cooperativas, muchas de ellas con notable actividad financiera y de responsabilidad social

El Consejo Nacional de Cooperativas ha reflexionado y plasmado en un documento, sus puntos de vista, ampliamente documentado (desde su perspectiva), para fijar postura.

El documento ha sido depositado en la redacción de Acento para que sirva de reflexión a las cooperativas, a sus asociados y al público general.

El documento establece:

“Desde hace décadas se habla de la importancia y necesidad de un Código Cooperativo que ajuste la legislación aplicable a las cooperativas según su naturaleza y que propicie actividad productiva local que a la vez genere empleos dignos, desarrollo local y progreso social en las comunidades.

Surge la oportunidad en la República Dominicana de una nueva legislación para las cooperativas, un hito histórico por ser el primer Código Cooperativo en la región, con lo cual el país estará a la vanguardia, encabezado por sus dos instituciones cimeras, el Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop) y el Instituto público (que pasará a llamarse Dirección General de Cooperativas y Economía Solidaria–Digecoop), que serán reconocidas como instancias con clara visión prospectiva estratégica.

Hasta ahora las cooperativas se han tenido que conformar y adaptar a la legislación mercantil vigente en el mercado, aparte de una legislación cooperativa del siglo pasado, que plantea dilemas que limitan sus acciones para adelantar el desarrollo económico sostenible y al modelo cooperativo como opción.

La actual legislación no facilita la incidencia y no potencia la fortaleza de la integración. Un moderno Código Cooperativo permitirá retomar la vía cooperativa como aliada del pueblo y del Estado para generar innovación, emprendimientos y empleos. No vale que se pretenda obligar a escoger entre individualismo y solidaridad. La opción es clara por fortalecer las cooperativas en sus dos dimensiones: asociativa y empresarial. Así se nos presenta el futuro; y no se puede dejar pasar esta gran oportunidad. El compromiso histórico requiere y llama a cerrar filas por el nuevo Código Cooperativo Dominicano.

La propuesta surge de una profunda reflexión de más de un año en los campos jurídico, formal, legislativo y normativo. Trabajamos por la uniformidad de la legislación cooperativa, respetando las diferencias y enriqueciendo el marco jurídico con la experiencia de los diversos movimientos de diferentes países, dentro de los parámetros ya instituidos por el Derecho Cooperativo.

Se emprendió un esfuerzo para construir una estrategia de formación de equipos dirigenciales y gerenciales que analizara la situación de la legislación en el país. Con una asesoría internacional en la persona de don Félix J. Cristiá Martínez, dirigente puertorriqueño, profesor universitario y experto en derecho cooperativo, se realizaron decenas de sesiones de trabajo presenciales y virtuales. Como resultado se entrega al movimiento cooperativo al Congreso Nacional una pieza legislativa de avanzada que procede de un análisis compartido y de identificación de necesidades, con los siguientes objetivos:

  • Comprender las condiciones del entorno previo a definir factores estratégicos sobre legislación
  • Identificar conceptos doctrinarios con las necesidades de legislación del cooperativismo nacional
  • Propiciar una actitud crítica y responsable del derecho basado en nuestra realidad
  • Conocer la evolución histórica de la legislación aplicable a las cooperativas
  • Interiorizar los conceptos doctrinarios del derecho y la legislación cooperativa

Parte importante del compromiso fue reconocer la necesidad de superar factores negativos y la desarticulación del sector, así como valientemente se hizo hace dos décadas que permitió el resurgimiento y fortalecimiento del sector, bajo la orientación de un liderazgo preclaro y honesto.

Es significativo que la delegación oficial de la República Dominicana en la Conferencia Internacional del Trabajo respaldó activamente y votó favorablemente la Recomendación 193 del 2002 que, como instrumento internacional, dispone la obligación de los Estados de promover y apoyar las cooperativas. En ese espíritu se circunscribe el artículo 222 de la Constitución de la República Dominicana de 2015.

El desarrollo cooperativo dominicano requiere y merece un nuevo ordenamiento legal.El vigente del siglo pasado confronta a un mundo que ha cambiado y dado grandes saltos, superando dilemas y retos, pandemias, la adaptación tecnológica y la transición ecológica.

En los últimos años se amplió el interés para que las cooperativas tengan un clima propicio para su desarrollo, integrarlas en un solo cuerpo legal y con una política pública que las fomente como sistema económico que enaltece la iniciativa social propia y contribuya a una sociedad más justa que mejore el balance empresarial del país a través del desarrollo sostenible y el progreso social. La alternativa cooperativa genera una mayor producción de la riqueza y su distribución equitativa y democrática.

El movimiento cooperativo está listo para operar bajo una nueva y moderna legislación cooperativa, que será ejemplar y con el orgullo de la primicia que sea una ley dominicana.

El sector cooperativo clama por una legislación moderna y efectiva, y mediante la aprobación de un nuevo Código Cooperativo, con el consenso del cooperativismo dominicano, da un paso histórico y reafirma su respaldo y aspiración para que constituya uno de los pilares de la economía del país.

Para mejor comprensión, se exponen los principales atributos contenidos en el nuevo Código:

  • Incluye una amplia sección de definiciones de términos con respecto al cooperativismo, de modo que no haya confusiones ni interpretaciones incorrectas.
  • Como la participación del cooperativismo en la economía dominicana no alcanza aún su máximo potencial, incluye un capítulo sobre política pública que aproveche al máximo las oportunidades del cooperativismo para combatir el desempleo y promover el bienestar. Para ello, se garantiza su libre operación y desarrollo, su autonomía y sus facultades y prerrogativas reconocidas por la Recomendación 193 de 2002 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • Se fortalece la supervisión y fiscalización, no de manera inquisitorial ni restrictiva sino teniendo al Estado como colaborador que respeta la autonomía e independencia de las cooperativas, a través de la Dirección General de Cooperativas y Economía Solidaria (Digecoop) que apoyará la prevención de riesgos y actividades ilícitas.
  • Varios capítulos tratan de manera completa las caracterizaciones generales de las cooperativas, sus objetivos y actividades autorizadas, la organización interna y de sus órganos sociales, incorporando los últimos conocimientos en administración del talento humano y la implantación de sistemas de gestión empresarial, potenciando la participación de sus miembros.
  • Establece un Registro Nacional de Cooperativas que mantendrá actualizada toda la información sobre las cooperativas, de acceso público y según mecanismos de total transparencia; que se relaciona con los procedimientos para su constitución, su estatuto y requisitos formales.
  • Incluye una clasificación de cooperativas, sin que sea limitativo, que servirá de guía a la hora de organización de las mismas.
  • Establece las condiciones para la solicitud de ingreso, derechos, deberes, compromisos financieros, participación en Asambleas y otras estructuras, responsabilidades e incluso para la exclusión como personas socias.
  • De especial importancia es un capítulo dedicado a la formación, educación, capacitación y la carrera dirigencial de las personas socias.
  • En ánimo de protección de la cooperativa y sus miembros, se dispone todo un capítulo sobre inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de intereses.
  • Para facilitar la integración y los negocios cooperativos, se incluye un título sobre la integración cooperativa superior, de manera integral y sistematizada, ajustada a las nuevas necesidades del mercado y la sociedad.
  • Para que el sector pueda asumir el reto con vigor, es urgente una estructura económica y financiera que le permita movilizar, unir y canalizar sus recursos para financiar su crecimiento. Solamente con una institución bancaria, como un Banco Cooperativo, y un mecanismo para fomentar actividad productiva, como un Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo, se avanzará más eficazmente aplicando recursos para emprendimientos y nuevas gestiones de crecimiento en distintos campos del desarrollo socio-económico del país, en los cuales el cooperativismo puede hacer una contribución más creadora.
  • Es de suma importancia que se establezca un mecanismo de protección de los haberes, aportes, ahorros y depósitos de los socios, para lo cual las cooperativas están dispuestas a contribuir a un Fondo para dichos fines y que se disponga en la nueva legislación.
  • El Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop) se fortalecerá para que sea el instrumento relevante para la promoción del progreso cooperativo y sea interlocutor válido ante el estado, con el estado y ante otras instituciones nacionales e internacionales, contando con la positiva experiencia que se ha dado en otros países de la región, Estados Unidos, Canadá y Europa.
  • Como toda organización o empresa, una cooperativa podría caer en problemas, por lo que se establecen mecanismos para que el Estado junto con los organismos del propio sistema cooperativo apliquen planes de fortalecimiento, regularización e incluso, de ser necesario, su intervención y disolución, protegiendo los interese de sus personas socias, de la sociedad y del Estado.

Un Código Cooperativo para el sector, además de constituir una pieza integradora de avanzada, debe no sólo actualizar la legislación que autoriza la constitución y operación de cooperativas, sino también facilitar la canalización de recursos de las familias cooperativistas hacia emprendimientos que propicien el empleo y la producción agrícola, artesanal e industrial, y servicios básicos en el país en general y las comunidades en particular. La reforma legal debe superar defectos de la actual legislación como son:

  • Falta de una conceptualización ajustada al siglo XXI.
  • Falta de una orientación social bien definida.
  • Falta de una conciencia suficiente para asumir derechos y deberes.
  • Falta de un sistema de supervisión adecuado.
  • Falta de orientación en cuanto a lo referente a nuevos tipos de cooperativas.
  • Falta de una legislación adecuada que provea medidas para corregir lo anterior.

Además de lo antes dicho, tomamos en cuenta las siguientes consideraciones:

  • La orientación constitucional hacia la búsqueda del desarrollo humano en un marco de igualdad, responsabilidad social, participación y solidaridad.
  • El cooperativismo como actividad generadora de actividad productiva y cohesión social para el desarrollo sostenible y el progreso social.
  • Necesidad de modernización de la función oficial de promoción, asistencia técnica y supervisión.
  • Las cooperativas son ejemplo de gobernabilidad y transparencia que responden a sus propias personas socias y a sus comunidades.

Demos el paso histórico tan importante y trabajemos todas las personas cooperativistas y ciudadanos de buena voluntad por el nuevo Código Cooperativo”.

Fuente, Acento.com

 

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